Nos han remitido un comentario a la entrada del 2 de noviembre “Manipulación del lenguaje” cuyo enlace ponemos a continuación:
Este comentario, que ahora pasamos a portada, nos abre nuevas perspectivas. Muy recomendable su lectura. El círculo es pequeño, pero muy interesado.
Anónimo dijo...
La estrategia ya se venia cuajando (lease con atención la pagina 131)
http://e-spacio.uned.es:8080/fedora/get/bibliuned:AccionPsicologica2009-numero1-0012/Documento.pdf
Y leer las conclusiones como se equiparan los masters al PIR
http://www.papelesdelpsicologo.es/vernumero.asp?id=1143
Y la no memos pasmante presentación como ejemplo de la confusion del lenguaje al que hacia referencia el titulo de este apartado ( como el cop y personas y sociedades de su ámbito manipulan las palabras )
http://www.uca.es/web/servicios/SAP/sppu/encuentro/quinto_encuentro/Mesas_5_encuentro/Mesa8/La%20figura%20de%20los%20psicologos%20residentes%20en%20los%20servicios%20psicologicos%20universitarios%20-%20Universidad%20Complutense%20de%20Madrid.pdf
Y lo que son las casualidades (o ni)
http://www.cop.es/colegiados/M-08759/index.htm
CONCLUSION ( y mensaje subliminal):
Para que te vas a presentar a un examen nacional, con pocas plazas y estar 4 años formandote si con nosotros en dos años y 120 creditos tiene lo mismo.
Serias tonto si no hicieras el master y estudiaras para el PIR
Y quede claro que no cuestionamos el trabajo y el esfuerzo de las personas.
Pero si que cuestionamos los mensajes confusos o faltos a la verdad que se quiere hacer llegar a la opinión pública y a los alumnos de las facultades de psicologia sobre lo que es un especialista y lo que es un master y para que sirve cada cosa.
Y, NO, no son equivalentes. Se parecen PERO NO SON LO MISMO
Código deontologico de los psicólogos
ResponderEliminarArtículo 51º
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.
Y el cop abala una asociación de psicólogos clínicos que no tienen el titulo de especialistas
ResponderEliminarANPC (asociación nacional psicólogos clínicos)
http://www.infocop.es/view_article.asp?id=3675
y que para pertenecer a sta asociación no se necesita el titulo oficial existente
Donde está la deontologia de la asociación y del cop, que la apoya?
Está claro, entonces, ¿no? y creo que quienes tienen que mover esto son los PIRes madrileños, apoyados por los adjuntos. Así, a nivel local, donde vayan surgiendo este tipo de situaciones. que se sepa la información, se comparta y se actúe.
ResponderEliminarA veces es la única forma de actuar, como hormiguitas.
Mas interesante es este enlace en la que el cop de alava difunde
ResponderEliminarhttp://www.cop-alava.org/
copio:
"PSICOLOGÍA CLÍNICA
Ya os podéis inscribir en la Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos (ANPC), dirigida a todos los profesionales que realicen actividades relacionadas con la psicología clínica y de la salud, se trabaje en el ámbito privado o público, tengan el titulo oficial especialista o no. Se han colgado los formularios tanto para la inscripción, como para la autorización para vuestros bancos. La forma de hacerlo es: ingresar 5 euros al número de cuenta 01823882070201511331 del BBVA y aportar el documento de autorización de domiciliación de recibos en vuestra entidad y luego mandar por e-mail ( asociacion.anpc@gmail.com. Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ) el documento de inscripción con los datos. Una vez recibido y cotejado el ingreso de 5 euros, se hace un documento que se os envia donde conste tu condicion de asociado y tu número asignado.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
INSCRIPCIÓN EN LA ASOCIACIÓN
DOMICILIACIÓN DE RECIBOS ANPC
http://www.anpc.es"
estatutos
http://www.cop-alava.org/documentos/Asociacion_Estatutos.html
y el cop de baleares
ResponderEliminarhttp://www.copib.es/view_article.asp?id=184&cat=11
No soy de la misma opinión que Anónimo. Esto nos afecta a todos los especialistas del estado español,con título o en formación, independientemente del lugar dónde se cometa la felonía.
ResponderEliminarPor supuesto que estas irregularidades nos afectan a todos, pero para ser operativos y actuar formalmente, quizás es más factible hacerlo sobre el terreno.
ResponderEliminarLo importante es actuar, que estas irregularidades no queden impunes, y transformar la queja en acción, a través de los movimientos asociativos más cercanos.
TOLERANCIA CERO
Sólo me refería a eso.
Desde luego, a mí me parece muy serio. lo que ocurre es que habría que acudir al cOP Madrid, y visto lo visto, yo no contaría con mucha ayuda.
ResponderEliminarArtículo 13º
ResponderEliminarNunca el/la Psicólogo/a realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. El/la Psicólogo/a en una institución pública no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica privada.
Artículo 14º
El/la Psicólogo/a no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la Psicología, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas.
Artículo 15º
Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
Artículo 17º
La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.
Artículo 33º
Todo/a Psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión psicológica, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.