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jueves, 3 de noviembre de 2011

¡NO!, NO SON LO MISMO

Nos han remitido un comentario a la entrada del 2 de noviembre “Manipulación del lenguaje” cuyo enlace ponemos a continuación:


 

 Este comentario, que ahora pasamos a portada, nos abre nuevas perspectivas. Muy recomendable su lectura. El círculo es pequeño, pero muy interesado.

Anónimo dijo... 

La estrategia ya se venia cuajando (lease con atención la pagina 131)

http://e-spacio.uned.es:8080/fedora/get/bibliuned:AccionPsicologica2009-numero1-0012/Documento.pdf

Y leer las conclusiones como se equiparan los masters al PIR


http://www.papelesdelpsicologo.es/vernumero.asp?id=1143

Y la no memos pasmante presentación como ejemplo de la confusion del lenguaje al que hacia referencia el titulo de este apartado ( como el cop y personas y sociedades de su ámbito manipulan las palabras )

http://www.uca.es/web/servicios/SAP/sppu/encuentro/quinto_encuentro/Mesas_5_encuentro/Mesa8/La%20figura%20de%20los%20psicologos%20residentes%20en%20los%20servicios%20psicologicos%20universitarios%20-%20Universidad%20Complutense%20de%20Madrid.pdf

Y lo que son las casualidades (o ni)

http://www.cop.es/colegiados/M-08759/index.htm

CONCLUSION ( y mensaje subliminal):

Para que te vas a presentar a un examen nacional, con pocas plazas y estar 4 años formandote si con nosotros en dos años y 120 creditos tiene lo mismo.

Serias tonto si no hicieras el master y estudiaras para el PIR

Y quede claro que no cuestionamos el trabajo y el esfuerzo de las personas.

Pero si que cuestionamos los mensajes confusos o faltos a la verdad que se quiere hacer llegar a la opinión pública y a los alumnos de las facultades de psicologia sobre lo que es un especialista y lo que es un master y para que sirve cada cosa.

Y, NO, no son equivalentes. Se parecen PERO NO SON LO MISMO

9 comentarios:

  1. Código deontologico de los psicólogos

    Artículo 51º

    Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

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  2. Y el cop abala una asociación de psicólogos clínicos que no tienen el titulo de especialistas

    ANPC (asociación nacional psicólogos clínicos)
    http://www.infocop.es/view_article.asp?id=3675
    y que para pertenecer a sta asociación no se necesita el titulo oficial existente

    Donde está la deontologia de la asociación y del cop, que la apoya?

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  3. Está claro, entonces, ¿no? y creo que quienes tienen que mover esto son los PIRes madrileños, apoyados por los adjuntos. Así, a nivel local, donde vayan surgiendo este tipo de situaciones. que se sepa la información, se comparta y se actúe.

    A veces es la única forma de actuar, como hormiguitas.

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  4. ¿de que hablamos cuando decimos psicólogos clínicos? ¿ con titulo legal o si él?3 de noviembre de 2011, 21:11

    Mas interesante es este enlace en la que el cop de alava difunde
    http://www.cop-alava.org/


    copio:

    "PSICOLOGÍA CLÍNICA

    Ya os podéis inscribir en la Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos (ANPC), dirigida a todos los profesionales que realicen actividades relacionadas con la psicología clínica y de la salud, se trabaje en el ámbito privado o público, tengan el titulo oficial especialista o no. Se han colgado los formularios tanto para la inscripción, como para la autorización para vuestros bancos. La forma de hacerlo es: ingresar 5 euros al número de cuenta 01823882070201511331 del BBVA y aportar el documento de autorización de domiciliación de recibos en vuestra entidad y luego mandar por e-mail ( asociacion.anpc@gmail.com. Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ) el documento de inscripción con los datos. Una vez recibido y cotejado el ingreso de 5 euros, se hace un documento que se os envia donde conste tu condicion de asociado y tu número asignado.

    ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
    INSCRIPCIÓN EN LA ASOCIACIÓN
    DOMICILIACIÓN DE RECIBOS ANPC

    http://www.anpc.es"



    estatutos
    http://www.cop-alava.org/documentos/Asociacion_Estatutos.html

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  5. y el cop de baleares

    http://www.copib.es/view_article.asp?id=184&cat=11

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  6. No soy de la misma opinión que Anónimo. Esto nos afecta a todos los especialistas del estado español,con título o en formación, independientemente del lugar dónde se cometa la felonía.

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  7. Por supuesto que estas irregularidades nos afectan a todos, pero para ser operativos y actuar formalmente, quizás es más factible hacerlo sobre el terreno.

    Lo importante es actuar, que estas irregularidades no queden impunes, y transformar la queja en acción, a través de los movimientos asociativos más cercanos.

    TOLERANCIA CERO

    Sólo me refería a eso.

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  8. Desde luego, a mí me parece muy serio. lo que ocurre es que habría que acudir al cOP Madrid, y visto lo visto, yo no contaría con mucha ayuda.

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  9. Sigamos con la deontologia6 de noviembre de 2011, 12:03

    Artículo 13º

    Nunca el/la Psicólogo/a realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. El/la Psicólogo/a en una institución pública no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica privada.

    Artículo 14º

    El/la Psicólogo/a no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la Psicología, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas.


    Artículo 15º

    Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.


    Artículo 17º

    La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.


    Artículo 33º

    Todo/a Psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión psicológica, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.

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