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viernes, 18 de noviembre de 2011

SOBRE COLEGIACIÓN VOLUNTARIA Y DEONTOLOGÍA

Neurofox nos remite esta entrada y dos archivos.
Gracias.

EL DISCUTIBLE VALOR JURÍDICO DE LAS NORMAS DEONTOLÓGICAS (no es mio, pero me gustaria que lo fuese).

En los últimos tiempos, como consecuencia de la revitalización del debate sobre la obligatoriedad de colegiación (que, todo hay que decirlo, ha sido frenado de la forma más sorprendente por políticos que se reclaman de izquierda e incluso ha sido defendida por la actual Ministra de Sanidad), hemos asistido a una forma de argumentar nueva: como razón principal para defender la continuidad de una obligación que vulnera la libertad de asociación, los jerarcas colegiales (de médicos, pero no sólo) han argüido que la colegiación es la única garantía de control de la práctica profesional ética, ya que el hecho de la colegiación conlleva la obligación de sometimiento al código deontológico.

Es una cuestión interesante la que ésto trae a colación: se confunde ética y deontología, y se supone que la norma deontológica tiene efectos coercitivos directos confundiendo también código deontológico y ley.

Un excelente jurista lo cuestionaba en su dia. Ese cuestionamiento sigue ahí. Como el de la colegiación obligatoria.

Que casualidad que siempre la defensa de los derechos de las personas sea un distintivo de los sectores progresistas (a veces representados, mal que bien, por la izquierda política).

Tres lecturas interesantes, una  sobre el autor (en su recuerdo).

(Y si envío los artículos es sólo porque no hay forma de enlazarlos a servidores).

Tomás Iglesias: “El discutible valor jurídico de las normas deontológicas”, en Jueces para la democracia, 12, 1/1991

https://docs.google.com/open?id=0B2DEe4WITv2lMDVjZGY1ZTMtNjM2Ni00MGMxLWIzMGMtNGU0M2QyNjcxMzkz


Tomás Iglesias, jurista

https://docs.google.com/open?id=0B2DEe4WITv2lZTVlM2Y2ZDYtNDM1Yi00ZGZmLTk1MjMtMTE1NjRmZmNkZDc0

 Profesionales progresistas rechazan la colegiación obligatoria



Neurofox

5 comentarios:

  1. Si, si, el código deontológico, je,je. ¡Cumplir la normativa legal, que está muy clarita repecto a nuestra práctica profesional! Pero claro, para cumplir las leyes no hace falta estar colegiado y para cumplir con el código deontológico si hay que estarlo. ¡Pandilla de ...!

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  2. No se atreven a someterse a la voluntad de las personas, libres para asociarse. y si ellos mismos no confían en sus posibilidades y capacidad de influir positivamente en sus colegiados, las Administraciones y la ciudadanía, pues

    A CASA

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  3. Muy interesante la interesante la lectura de estos artículos. Subrayo algo que cae de cajón aunque no me había dado cuenta antes: "En un Estado democrático la validez jurídica y la obligatoriedad nacen o bien de las existencia de normas legales o del libre acuerdo de sus ciudadanos. Las normas deontológicas no son normas legales ni responden a una voluntaria convergencia de voluntades mientras los colegios sean de inscripción obligatoria para el ejercicio profesional".

    No se trata entonces de que estemos de acuerdo o no con las normas deontológicas elaboradas por nuestro Colegio Profesional (que en comparación con el Colegio de Médicos y su deber de confraternizar con los compañeros y dirimir las discrepancias en privado, las nuestras son de lo mejor que hay)sino que la elaboración de estas normas están viciadas desde la base, por cuanto no podemos colegiarnos libremente y aceptar así las normas consensuadas por todos.

    En el Colegio se hace al revés: te colegias sí o sí, y después, y depende del Colegio en el que hayas caído, hay un funcionamiento más o menos democrático, y se debaten más o menos las ideas y las acciones.

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  4. ¿ Pertinencia o impertinencia?

    Hace unos días el infocop publicaba la siguiente noticia:

    “EL PSICÓLOGO Y PSIQUIATRA JOSEP TORO, RECIBIRÁ EL PREMIO AITANA POR SU CONTRIBUCIÓN A LA PSICOLOGÍA CLÍNICA INFANTO-JUVENIL” fecha de publicación 14/11/2011

    http://www.infocop.es/view_article.asp?id=3722


    Y el titular me llamó la atención ya que es poco habitual el ejercer simultaneamente esas dos profesiones.

    El tema quedó un poco más aclarado en unos párrafos más adelante y explicaba :
    “El doctor Josep Toro es médico especialista en psiquiatría y diplomado en psicología clínica”.

    No entro a valorar la valía del sr. Toro, sobre la que no tengo la menor duda, ni tampoco entro a juzgar si es merecedor de premios o no.

    Pero si creo que es importante que en una pagina web de un colegio profesional de una profesión que ha de caracterizarse por la precisión y la objetividad dé títulos a quien no los tiene para hacerlo más cercano a una profesión bien sea con ánimo divulgador, propagandístico o de conocimiento general.

    Lo que dice en su curriculum el sr. Josep Toro es que tiene formación y titulacion en tres apartados: doctor en medicina, de diplomado en psicología clínica y especialista en psiquiatría.

    http://www.fundacionmhm.org/www_humanitas_es_numero38/papel.pdf

    Y de lo que se deduce de ese mismo curriculum es que ha dedicado su amplia experiencia profesional a la psiquiatría, desde la docencia hasta la práctica clínica.

    Actualmente la diplomatura en psicología clínica no es una titulación oficial y reconocida en nuestro país para ejercer salvo que su poseedor haya homologado su titulo a uno actual, sino queda como una formación más de post-grado para aquellos que la hubieran obtenido tras haber cursado una licenciatura.

    Recomendable la lectura del articulo: ”CRITERIOS PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE PSICOLOGÍA PARA LOS AÑOS NOVENTA” (ADOLFO HERNÁNDEZ Papeles del Psicólogo. Abril , nº 38 , 1989) para tener algunos datos de la historia de los estudios de psicología en España

    http://www.papelesdelpsicologo.es/vernumero.asp?id=390


    Pero entonces me surgen una serie de preguntas acerca de la titulación de diplomado en psicología clínica:

    1. ¿existe, aún, la titulación de diplomado en psicología?
    2. Si existe ¿es equivalente a la titulación actual de licenciado?
    3. ¿Equivale a un master en psicología clínica?
    4. ¿equivale al titulo oficial de especialista en psicología clínica expedido por el Ministerio de educación?
    5. ¿la diplomatura en psicología clínica es sanitaria o no es sanitaria?
    6. ¿esta más cerca del titulo de psicólogo general sanitario o del de especialista en psicología clínica?
    7. ¿homologó el sr. JOSEP TORO su diplomatura a un titulo oficial vigente?
    8. ¿con dicho titulo podría ejercer actualmente?
    9. ¿tiene que estar colegiado?

    Las respuestas son lo de menos y todo este tema no tendría ninguna importancia si no fuera porque hemos entrado en una locura de informaciones, ambigüedades, intereses y confusiones acerca de las titulaciones en la psicología y con la especialidad en psicología clínica en particular.

    Pero vuelvo al principio ¿es pertinente el titulo del articulo de infocop “EL PSICÓLOGO Y PSIQUIATRA JOSEP TORO, RECIBIRÁ EL PREMIO AITANA POR SU CONTRIBUCIÓN A LA PSICOLOGÍA CLÍNICA INFANTO-JUVENIL”.

    Si es porque tiene dicha titulación oficial y ejerce de ella, pues entiendo que si, si no es un exceso y poner tildes donde no las hay.

    Extrapolandolo a nuestro ámbito y en relación a una persona que habitualmente sale en el infocop. el Ilustrisimo Pte del cop-cv el dr. Francisco Santolaya Ochando es diplomado en enfermería y ejerció de tal, pero sus méritos profesionales están, principalmente, en el ámbito de la psicología y no en el de la enfermería.

    http://www.youtube.com/watch?v=ytRp0yAGsG4
    minuto 10.42

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  5. INFOCOP DA LAS NOTICIAS EL BLOG DE LA MESA GALEGA MUESTRA LA INFORMACION

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