En una entrada anterior (http://mesagalegadapsicoloxiaclinica.blogspot.com/2012_02_07_archive.html) intentamos aclarar la confusión existente sobre el nuevo título de Psicólogo General Sanitario, los certificados colegiales y la autorización administrativa de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Nos parece una confusión propia de estos tiempos, con tantas novedades legislativas y períodos de transición, pero en los que se está dando información sesgada o parcial que no ayuda a despejar tales incertidumbres.
Os dejamos, para intentar aclarar todavía más estas cuestiones, un enlace a la Ley de Economía Social, que en su disposición adicional sexta hace referencia al ejercicio de actividades sanitarias por titulados universitarios de Licenciado en Psicología o Graduado en el ámbito de la Psicología, todavía en vigor
Además, os dejamos un enlace al procedimiento administrativo que se exige en la Comunidad Autónoma de Galicia para poder solicitar la autorización de centro, servicio o establecimiento como sanitario. Como veréis, requiere una serie de prolijos trámites que no se agotan en el certificado colegial, y que serán similares en el resto de CCAA.
¿y esto no lo explica el CGCOP? está bien que aclaréis vosotros estas cosas, pero es competencia de la organización colegial.
ResponderEliminarResulta que pagamos y pagamos y pagamos cuotas, y no dan la mínima información sobre las gestiones del día a día en las que podemos estar inmersos los psicólogos.
Gracias por la información, por lo que veo el certificado colegial vale para un solo punto, la titulación requerida. no sabia que pedían tantas garantías
ResponderEliminarY yo me pregunto: ¿cómo se estarán emitiendo esos certificados colegiales (si lo que pretenden además, es que posteriormente sirva para homologar el título PGS)? ¿serán una chapuza?¿serán un quita-dineros? ¿Se hará de una manera justa?
ResponderEliminarUfff, no lo quiero pensar