La Comisión Nacional de la Especialidad Sanitaria de Psicología Clínica,
reunida el 13 de Diciembre 2013, acuerda lo que se expresa a continuación en
relación con la reiterada negativa de los Ministerios de Educación y Sanidad a
considerar la profesión de Psicólogo General Sanitario (PGS) como requisito
previo para acceder a la formación especializada en Psicología Clínica, a
través del sistema de residencia:
1. Consideramos un error grave que desde el Grado en Psicología, una
profesión no titulada ni regulada ni autorizada para el ejercicio en el ámbito
sanitario, tal y como se indica en la Ley 33/2011 General de Salud Pública, se pueda acceder, de manera indistinta, tanto a formación sanitaria
generalista como a formación sanitaria especializada.
2. Ese error genera
incertidumbre respecto a la legalidad de la actuación profesional de los
futuros Residentes de Psicología Clínica que accedan a la formación sanitaria
especializada desde un Grado que, expresamente, no les capacita ni
autoriza para ejercer funciones sanitarias. La situación de incertidumbre y
cuestionable legalidad que se creará se verá agravada como consecuencia del
proceso de responsabilización creciente que habrá de seguir el Residente en su
formación, conforme a lo previsto en el sistema interno residente de formación
de especialistas sanitarios vigente en España desde más de tres décadas. La
asunción progresiva de responsabilidad asistencial por el psicólogo interno
residente (PIR) conlleva inevitablemente la realización autónoma de actos
sanitarios, lo que de no remediarse será contradictorio con su condición legal
de profesional no sanitario. En el mejor de los casos la situación que está
próxima a crearse es ilógica. En el peor es ilegal e imposibilita la formación
de los futuros especialistas.
3. Esa ordenación
profesional paralela supone, además, una ruptura radical con la secuencia
formativa que rige actualmente para TODAS LAS PROFESIONES SANITARIAS REGULADAS
TITULADAS, tal y como estas se contemplan y definen en la Ley 44/2003 de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). En todos los casos en los que,
con posterioridad a la profesión sanitaria titulada generalista
correspondiente, se contempla una formación especializada, el acceso a esta
última únicamente es posible una vez completada la formación generalista. Así
se recoge y establece en el RD 183/2008 de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades
en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de
formación sanitaria especializada.
4. En contra del
planteamiento que esta Comisión viene defendiendo y argumentando, la Dirección
General y la Subdirección General de Ordenación Profesional del MSSSI han
mantenido, en las diversas conversaciones y encuentros mantenidos con la
Comisión, que el acceso a una especialidad (Psicología Clínica) desde un Máster
(PGS) introduciría una excepcionalidad no admisible, en comparación con otros
Grados/Licenciaturas, como los de Química, Física, o Biología, que acceden a
especialidades sanitarias directamente desde sus Grados respectivos. Este
planteamiento nos parece erróneo por dos motivos:
a) porque ninguno de estos Grados cuenta con un Master que proporcione
competencias profesionales sanitarias, como sí sucede con el de PGS para los
graduados en Psicología. En consecuencia, es lógico que el acceso a
especialidades sanitarias de su ámbito competencial (según el RD
183/2008: análisis químicos, bioquímica clínica, inmunología, microbiología,
radiofarmacia o radiofísica) se produzca desde el único escalón formativo
previo con el que cuentan: el Grado. Ha de añadirse además que el acceso
a esas especialidades es posible desde diferentes Grados, siendo unos
sanitarios (Medicina, Farmacia), y otros no (Biología, Química, Física). De ahí
que el RD 183/2008 ubique aquellas especialidades en un epígrafe diferente
(“Especialidades multidisciplinares”). Y la Psicología no está entre tales
especialidades.
b) ninguna de las especialidades multidisciplinares tiene competencias asistenciales
directas con pacientes, lo que sí sucede desde el primer día con los
Psicólogos que comienzan su formación especializada en Psicología Clínica
(PIR), en un proceso con autonomía creciente en la asistencia a enfermos y
usuarios del sistema sanitario, aunque esa actividad asistencial reciba
supervisión y tutoría por las figuras tutoriales legalmente previstas.
5. El argumento, también
esgrimido por el MSSI, de que el acceso a la especialidad de Psicología Clínica
a partir de un Master, sitúa la Psicología en un estatus diferente y
privilegiado (¿?) en comparación con el acceso a las especialidades médicas que
se produce a partir de un Grado, no se sustenta en una lógica mínimamente
defendible.
No se trata de privilegiar ni de lo contrario, sino de establecer los mismos
requisitos de acceso a la formación sanitaria especializada en todos los
casos: si el acceso se produce desde un Grado o desde un Master, es
irrelevante. Lo relevante es que el acceso a la formación sanitaria especializada
se produzca una vez adquiridas las competencias profesionales sanitarias
mínimas y necesarias. Y en el caso del Grado en Psicología, esas competencias
las proporciona la Profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo General
Sanitario, establecida en la Ley 33/2011 General de Salud Pública. En el caso
de Medicina, las competencias profesionales sanitarias generalistas se
adquieren una vez alcanzada la titulación de Grado. Añadamos que la adecuación
de los estudios de Grado en Medicina al EEES exigía que la Titulación de
Medicina adquiriera el nivel de Master. Este hecho fue reconocido y aprobado
por el Consejo de Universidades en Octubre de 2011 y recogido en el borrador de
RD de fecha 13/ 03/2013 que publica la web del Ministerio de Educación, en fase
de exposición pública. En consecuencia, no cabe hablar (ya) de supuestos
agravios comparativos entre psicología y medicina, y no solo porque no se trate
de un argumento válido, sino porque además no se corresponde con la realidad.
En consecuencia con todo lo
aquí expuesto, y en línea con lo ya argumentado en otros momentos por esta
Comisión Nacional y recogido en las respectivas Actas, consideramos que la
propuesta que se nos hace desde la Dirección General de Ordenación Profesional
del MSSSI de esperar para ver cómo evoluciona el “paralelismo” formativo y los
posibles problemas que pueda ocasionar para, entonces, poner en marcha las
soluciones y remedios oportunos, no responde a la lógica ni a la función que,
en nuestra opinión, cabe esperar de la Administración sanitaria. Es obvio que
se van a producir problemas de todo tipo: desde los competenciales (¿qué
diferencias/similitudes se van a establecer entre un generalista y un
especialista que cursan su preparación de manera simultánea y partiendo de un
mismo nivel?), hasta los legales (¿qué legitimidad profesional cabe esperar de
un residente de psicología clínica durante, al menos, sus primeros dos años de
formación? ¿cuál va a ser su nivel de autonomía? ¿a qué se expone un Tutor
cuando pide a un Residente que tome decisiones sobre un paciente?). Estimamos
que la Administración está obligada a adoptar una actitud activa ante los
posibles problemas y riesgos que se derivan de sus decisiones, de manera que se
impida su aparición o, cuando menos, se minimicen y prevengan antes de que
aparezcan. Lo contrario nos parece incongruente e irresponsable.
En suma, reiteramos una vez
más la necesidad de que no se introduzcan excepciones en la formación sanitaria
especializada para los psicólogos: es decir, que el acceso a la formación
sanitaria especializada en Psicología Clínica se realice una vez obtenida la
capacitación profesional sanitaria generalista que proporciona el Master en
PGS. Exigimos que impere el sentido común, en beneficio de los profesionales y
los usuarios de sus servicios: el acceso a una profesión sanitaria
especializada debe hacerse a partir de una profesión sanitaria no
especializada, como sucede en todas las profesiones sanitarias tituladas
reguladas en las que la formación generalista precede a la especializada.
(enlace al documento)
Acuerdo de la Comisión Nacional de Psicología Clinica
Hola ¿Es posible para situarnos saber cuál el escrito de la negativa de los ministerios a la que se refiere el acta? Gracias por vuestra labor informativa.
ResponderEliminar¿De qué escrito estamos hablando?. Es que no encuentro la referencia. ¿Podrías aclararlo por favor?.
EliminarNo hay escrito del gobierno en el que argumenten los motivos de la negativa por aprobar el itinerario. Además si existiera no interesa que sepa su contenido. El acta de la CNEPC está basada en supuestas conversaciones con el gobierno para que el itinerario se apruebe cuanto antes mejor.
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