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sábado, 5 de abril de 2014

UNA CHAPUZA LEGAL INTOLERABLE



El pasado 28 de marzo el BOE publicó la  Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
En disposiciones adicionales se introducen algunas modificaciones en leyes vigentes, también con efectos en la psicología profesional (de esto ya hemos hablado el pasado 17 de febrero).

El PP se enmienda a sí mismo, y coloca otra amenaza a la Psicología Clínica 

Así:
Disposición final octava. Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Uno. Se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:
«6. Los psicólogos que hayan obtenido la inscripción de unidades asistenciales/consultas de psicología en un registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del anterior apartado 5, podrán seguir ejerciendo actividades sanitarias en la misma u otra comunidad autónoma, con posterioridad a la fecha del vencimiento del plazo de tres años indicado en el citado apartado, sin que en estos supuestos sea necesario ostentar para realizar una nueva inscripción, el título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica o el de Master en Psicología General Sanitaria.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 7, que queda redactado de la siguiente manera:
«7. No obstante lo previsto en el anterior apartado 4, los psicólogos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, estuvieran desempeñando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, en puestos de trabajo de psicólogo para cuyo acceso no se hubiera requerido estar en posesión del título de psicólogo especialista en Psicología Clínica, no podrán ser removidos de sus puestos por no ostentar dicho título.
Estos psicólogos podrán acogerse a lo previsto en el apartado 6 de esta disposición, si solicitan su inscripción en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios para ejercer actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de psicología del ámbito privado, aun cuando no ostenten el Master en Psicología General Sanitaria.»

El COP-Estatal se ha apresurado a presentar como un éxito esta regulación.  Sin embargo veamos algunas de sus aristas e incertidumbres:

  • Para los psicólogos no especialistas actualmente en ejercicio (licenciados con actividad en centro sanitario) sólo se garantiza que puedan seguir haciendo lo que ya el título les permitía. No se les homologa al Psicólogo General Sanitario, y en ese sentido se les limita en sus derechos y se les trata como psicólogos de segunda, restringiendo sus posibilidades de desarrollo profesional.

  • En relación a los “pestos” se les asienta en su puesto actual, en el que para desempeñar funciones sanitarias debieran ya ser sanitarios (se reconoce “de facto” una irregularidad impresentable vigente hasta ahora). Para garantizar esto se utiliza un subterfugio legal promoviendo la adquisición de esa condición mediante el reconocimiento indirecto de la capacidad para ejercer como sanitarios a través de la inscripción en el registro de centros.

Convendrá estudiar en plazo y forma las siguientes cuestiones: ¿el procedimiento de asentamiento de los psicólogos no especialistas en sus puestos actuales respeta el procedimiento de cobertura de las plazas de empleo públicas?, ¿las funciones que desempeñan son prestaciones comunes del SNS y por tanto debieran ser desempeñadas por especialistas?.

Todas tenemos derecho a la estabilidad laboral. Todas tenemos derecho a un puesto de trabajo. Todos los ciudadanos/as tienen derecho a los mejores servicios públicos.

Por ello el acceso a la función pública se realiza mediante procedimientos transparentes, reglados y garantistas de la igualdad, el mérito y la capacidad de los candidatos.

Habrá que ver si ello es así o si no se han intentado regularizar por la puerta falsa contrataciones que, cuando se realizaron, los responsables de los servicios autonómicos de salud que las hicieron ya sabían que debían estar contratando a especialistas. 

También habrá que comprobar si en la tramitación de la Ley se respetó el procedimiento que garantiza la participación, o si se ha “pasado” de consultar a quienes se ven afectados por ella: organizaciones profesionales, sindicales y otras sociales y ciudadanas. Y es que este gobierno parece que confunde la mayoría absoluta con el absolutismo.

Y esta cuestión no es menor: puede que sea ilegal la forma de dar estabilidad en puestos públicos, puede que sea nula la norma por vulneración del procedimiento, y puede que se estén dando prestaciones sanitarias comunes en el SNS por no especialistas cuando son de obligada realización por especialistas.

El COP-Estatal debe explicar su colaboración en esta cuestión porque, cuando menos, ha defendido intereses de parte que dañan intereses generales.

Esta chapuza legal (siendo suaves) no la vamos a dejar pasar.
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10 comentarios:

  1. No parais. Ánimo. Esa ley creo que no fue consultada. Es otra más de las que están cayendo. Nos vemos en Madrid en junio, seguro.

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  2. No seria la primera vez que se pasan por el forro el trámite de audiencia

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  3. A seguir luchando compañeros!! No podemos permitir que se nos trate así más, basta YA! Mientras que nadie denuncie les da igual seguir ilegales.

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  4. Totalmente de acuerdo con todo el razonamiento que hacéis sobre el texto. Echad un vistazo al texto que está difundiendo COP Andalucia Occidental para regularizar a psic tanto en ámbito privado como público. De estos últimos especifica que trabajen en centros no sanitarios, creo que se refiere a servicios sociales p. Ej. Es más coherente que la propia ley

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  5. entonces, ¿no es tan positiva como nos hacen creer?

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  6. Veamos: el psicólogo que hoy tiene abierto una consulta sólo puede seguir abriendo consultas. No es considerado un psicólogo general sanitario (PGS) por lo que si convocan más adelante en alguna empresa un puesto de trabajo como PGS no podrá presentarse por no tener ese título.
    Esto ha sido un fraude del Colegio en toda regla.

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  7. No creo que ningún colegiado vaya a decir nada a pesar del timo que les han dado. Llevan tragando años una demagogia infumable y han seguido votando a los mismos. Pues ahí tienen ahora el resultado.

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  8. todos a madrid. Pero también para decirle al santo cuatro cosas, como por ejemplo que se vaya a casa.

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  9. Así. Con decisión. Ya está bien.

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  10. ¿Cómo puede ser que lo que hace el cop no deje a NADIE contento? ¿cuánto tiempo más tiene que pasar para que les demos la patada?

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