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miércoles, 6 de noviembre de 2013

TORTURA Y PSICOLOGÍA




"Los médicos y psicólogos que trabajaban para el Ejército de Estados Unidos violaron los códigos éticos de la profesión al seguir órdenes dictadas por el Departamento de Defensa y la CIA para que se involucraran en torturas y tratamientos denigrantes ejercidos a los sospechosos de terrorismo tras los ataques de Al Qaeda del 11 de septiembre de 2001, según un informe hecho público este lunes por el Instituto de Medicina como Profesión (IMAP, siglas en inglés) y la Fundación Open Society de George Soros."



Era algo sabido. Regresa ahora esta información con más contundencia.


Es otra cara de la Psicología, la más impresentable, la que niega existir, aquella que a veces nos decimos que no es cierta o que ya está superada.


En debates aún recientes en la perspectiva de reforma del Código Deontológico de la Psicología española había quien decía que los actuales artículos 7 y 8 estaban obsoletos.
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Artículos 7º y 8º del Código Deontológico del Psicólogo


Artículo 7º

El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las Psicólogos/as. Estos no participarán en ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.


Artículo 8º

Todo/a Psicólogo/a debe informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

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A la luz de lo que está ocurriendo estos artículos se hacen tan necesarios como cuando en 1984 se planteó  en el I Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos (Madrid) su inclusión en el Código Español. En aquellas fechas no había gustado nada esta idea al poder fáctico (militar, por supuesto). En las actuales no ha de ser a los propios psicólogos/as a quienes deba molestar.

 La amenaza sigue ahí. 


Neurofox



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